Una canción que viene al pelo de la decisión del Tribunal Supremo español, ese que ilegalizó a Bildu y que ahora dice estas barrabasadas. Noticia extraída del diario Público.
El TS declara que difundir ideas nazis se enmarca en la libertad de expresión Absueltos los responsables de la librería Kalki de Barcelona porque no incitan a la violencia. Un juez discrepante ve delito en sus ataques a las minorías.  ÁNGELES VÁZQUEZ Madrid 03/06/2011 22:48
Los  responsables de ediciones Nueva República y de la librería Kalki, a  través de la cual entre enero y julio de 2003 se distribuyeron toda  clase de publicaciones de tendencia nazi, no cometieron delito alguno.  La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro condenados  por la Audiencia Provincial de Barcelona a penas de tres años y medio y  dos años y medio de cárcel por los delitos de difusión de ideas  genocidas, contra los derechos fundamentales y las libertades públicas y  de asociación ilícita.  El Alto Tribunal entiende que la  Constitución "no prohíbe las ideologías que se sitúen en los dos  extremos del espectro político, tradicionalmente, y aún hoy,  identificados como derecha e izquierda". Ni siquiera prohíbe "las ideas  que, por su extremismo, se sitúen fuera del amplio espectro político,  por muy rechazables que puedan considerarse". La tolerancia hacia esas  ideas viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, explica  la resolución, que añade que eso no significa "condescendencia,  aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no  deben ser perseguidas penalmente".  La Audiencia de Barcelona tuvo  en cuenta estas frases publicadas en sus revistas para condenarles:  "Los alemanes que sin embargo son seres superiores no tenían razón,  porque no quemaron a todos lo judíos"; o "Sí que hay que hacer  repatriaciones de inmigrantes, hacer una política de higiene racial  prohibiendo los matrimonios mixtos".  El tribunal, compuesto por  Adolfo Prego, Miguel Colmenero (ponente), Alberto Jorge, Diego Ramos  Gancedo y Andrés Martínez Arrieta (que hace un voto discrepante),  considera que en esas palabras no hay incitación directa o indirecta a  la violencia. Los dos primeros magistrados son considerados de tendencia  conservadora y los otros tres, progresista. Peligro real  La  Sala afirma que para incurriren la conducta punible del artículo 607.2  del Código Penal, no basta con difundir ideas o doctrinas que  justifiquen el genocidio. También es necesario que, "bien por la forma y  ámbito de la difusión y por su contenido, vengan a constituir una  incitación indirecta a su comisión o que supongan la creación de un  clima de opinión y de sentimientos que den lugar a un peligro cierto de  comisión de actos concretos de discriminación, odio o violencia contra  los grupos o sus integrantes".  Por ello, pese a la contundencia  que presentan las expresiones de los responsables de la librería, el  Supremo no ve ni este delito, ni provocación al genocidio del 615, ni  provocación a la discriminación, al odio o a la violencia del 510, un  artículo que la Fiscalía ya ha solicitado que se modifique para evitar  resoluciones contradictorias.  El argumento del Supremo pasa por  valorar el peligro de lo difundido. De lo contrario, dice, distribuir o  vender Mi lucha, de Adolf Hitler, podría ser delito. El tribunal tiene  en cuenta también el momento histórico. Como "la admisión de esta clase  de ideas o doctrinas sólo se produce, afortunadamente, en círculos muy  minoritarios en los que la presencia y respeto por la dignidad de la  persona resultan inexistentes", las publicaciones de la librería Kalki  no pueden mover sentimientos ni dirigir conductas "en una dirección  peligrosa para aquellos bienes".  Es decir, que el tribunal  entiende que no se produce un peligro suficiente para castigar las  conductas imputadas penalmente. Claro que si los artículos hubieran  efectivamente movido esos sentimientos o modificado conductas contra las  minorías, probablemente el tribunal no se estaría pronunciando sólo  sobre provocación al genocidio o al odio a la minoría, sino que también  tendría que hacerlo sobre los delitos cometidos por el público que leyó  los artículos. En palabras del magistrado discrepante, "quizá, si se  espera a que los destinatarios pasen a la acción, el derecho penal habrá  llegado muy tarde".  La sentencia reprocha a la Audiencia que no  precisase "si la frase recogida es propia del autor del libro o se pone  en boca de alguno de los personajes a los que se refiere, cuya  existencia histórica no se puede negar". Y afirma que hasta se considera  una prueba una obra de Francisco de Quevedo, Execración contra los  judíos. El "discurso del odio"  Andrés Martínez Arrieta  discrepa, porque no cree que el llamado "discurso del odio" esté  amparado en la libertad de expresión. Considera que tres de los acusados  formaban parte, con distintos cargos, del Círculo de Estudios  Indoeuropeos (CEI) que, por su organización, a imitación de las SS  hitlerianas, debía ser considerada asociación ilícita. Su objetivo era  divulgar con conferencias, seminarios y publicaciones sus ideas "con un  fuerte contenido odioso, eugenésico, propiciando la prohibición de  matrimonios interraciales y la muerte de enfermos y personas con  deficiencias".  Martínez Arrieta sostiene que el legislador, como  en los países de nuestro entorno, pretende proteger a las minorías. Por  lo que, a su juicio, para castigar estas conductas no se requiere "un  acto agresivo concreto" contra ellas, sino que es suficiente "la afrenta  que se produce contra la sociedad en general y los afectados en  particular". Tampoco ve factible aplicar criterios de lógica a la  "potencialidad persuasiva de las ideas" difundidas, porque exceden la  previsión del autor y precisamente lo que se pretende es "cortar de  raíz" esos mensajes.  El fiscal considera que la sentencia se  aparta de los tratados internacionales y entorpece y dificulta la  persecución de los delitos cuya motivación se basa en el odio.
 
 
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